Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20220124-78)
Régimen económio. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 215
BOCM-20220124-78
solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por
la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras
de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 28.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de Madrid, se pone en conocimiento de
todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que
se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2022 se realizará conforme los siguientes:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2022. En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:
d Registro de Entrada.
d Teléfono: 916 602 700.
d Dirección electrónica: gtributaria@rivasciudad.es
— Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de
derecho público se realizará:
d Por internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: Oficina Virtual Tributaria.
d A través de las entidades financieras colaboradoras que se especifican en las
cartas de pago.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24
del Reglamento General de Recaudación.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Rivas-Vaciamadrid, a 13 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura
Sánchez.
(01/726/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 19
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LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 215
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solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por
la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras
de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 28.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de Madrid, se pone en conocimiento de
todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que
se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2022 se realizará conforme los siguientes:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2022. En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:
d Registro de Entrada.
d Teléfono: 916 602 700.
d Dirección electrónica: gtributaria@rivasciudad.es
— Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de
derecho público se realizará:
d Por internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: Oficina Virtual Tributaria.
d A través de las entidades financieras colaboradoras que se especifican en las
cartas de pago.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24
del Reglamento General de Recaudación.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Rivas-Vaciamadrid, a 13 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura
Sánchez.
(01/726/22)
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ISSN 1989-4791