El Molar (BOCM-20220124-71)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

EL MOLAR

Por resolución 2022-0001 del concejal-delegado de Hacienda de 5 de enero de 2022,
se acuerda:
Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2022:
— IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica):
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
• Recibos domiciliados: pago único: 5 de junio.
— Tasa vado (tasa por entrada de carruajes):
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
• Recibos domiciliados: pago único: 5 de junio
— Tasa recogida de basuras:
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
• Recibos domiciliados: pago único 5 de junio.
— IBI urbana (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana):
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
• Recibos domiciliados:
– sin fraccionar: pago único, 5 de noviembre.
– Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos Fracciona 2:
- Primer pago: 30 de junio.
- Segundo pago: 30 de noviembre.
— IBI rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica):
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
• Recibos domiciliados: pago único 5 de noviembre.
— IAE (impuesto sobre actividades económicas):
• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
• Recibos domiciliados: pago único 5 de noviembre.
— Pagos acogidos al sistema especial fracciona 7:
• Primer pago: 5 de mayo.
• Segundo pago: 5 de junio.
• Tercer pago: 5 de julio.
• Cuarto pago: 5 de agosto.
• Quinto pago: 5 de septiembre.
• Sexto pago: 5 de octubre.
• Séptimo pago: 5 de noviembre.
Segundo.—Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al
pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales,
durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la
Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.
Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará
en las fechas señaladas.
Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias
no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

BOCM-20220124-71

RÉGIMEN ECONÓMICO