Chapinería (BOCM-20220124-68)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2022, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
TRIBUTO

CODIGO

FECHA DE COBRO

IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA

003

01-02-2022 AL 01-04-2022

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA

001

FECHA DE CARGO1º PLAZO DOMICILIADOS 05-04-2022

TASA SOBRE BASURAS

011

02-05-2022 AL 04-07-2022

TASA VADOS

041

02-05-2022 AL 04-07-2022

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA

001

01-08-2022 AL 04-10-2022

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RUSTICA

002

01-08-2022 AL 04-10-2022

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS

010

01-08-2022 AL 04-10-2022

FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2022

FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO 2º PLAZO DOMICILIADOS 01-09-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2022

Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo éstas las siguientes:
d Banco Sabadell.
d Banco Santander.
d Caixabank.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pú-

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