Chapinería (BOCM-20220124-68)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2022, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
TRIBUTO
CODIGO
FECHA DE COBRO
IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA
003
01-02-2022 AL 01-04-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA
001
FECHA DE CARGO1º PLAZO DOMICILIADOS 05-04-2022
TASA SOBRE BASURAS
011
02-05-2022 AL 04-07-2022
TASA VADOS
041
02-05-2022 AL 04-07-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA
001
01-08-2022 AL 04-10-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RUSTICA
002
01-08-2022 AL 04-10-2022
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS
010
01-08-2022 AL 04-10-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO 2º PLAZO DOMICILIADOS 01-09-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2022
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo éstas las siguientes:
d Banco Sabadell.
d Banco Santander.
d Caixabank.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pú-
BOCM-20220124-68
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2022
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2022, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
TRIBUTO
CODIGO
FECHA DE COBRO
IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA
003
01-02-2022 AL 01-04-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA
001
FECHA DE CARGO1º PLAZO DOMICILIADOS 05-04-2022
TASA SOBRE BASURAS
011
02-05-2022 AL 04-07-2022
TASA VADOS
041
02-05-2022 AL 04-07-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
URBANA
001
01-08-2022 AL 04-10-2022
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RUSTICA
002
01-08-2022 AL 04-10-2022
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS
010
01-08-2022 AL 04-10-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-06-2022
FECHA DE CARGO 2º PLAZO DOMICILIADOS 01-09-2022
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2022
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo éstas las siguientes:
d Banco Sabadell.
d Banco Santander.
d Caixabank.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pú-
BOCM-20220124-68
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-09-2022