Madrid (BOCM-20220124-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos euros (12.452.400 euros), seis millones doscientos veintiséis mil doscientos euros (6.226.200 euros) en el año 2022 y seis millones doscientos veintiséis mil doscientos euros (6.226.200 euros) en el año 2023,
distribuidos equitativamente entre los dieciocho Distritos, trecientos cuarenta y cinco mil
novecientos euros (345.900 euros) para cada uno de ellos, cada año.
Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/922.09/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Desconcentración y
Acción Territorial”, o la equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de
Madrid, en los ejercicios 2022 y 2023.
El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos (uno en 2022 y
otro en 2023), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de
la OBRS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“solicitud” y que se adjunta a la presente resolución de convocatoria, que puede ser consultado y, en su caso, descargado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es
1.2. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria de los criterios valorables que
se establecen en el artículo 11 de estas bases respecto de la entidad solicitante, así como una
memoria del proyecto para el que se solicita la subvención con los criterios valorables determinados en el artículo 11.2 de las presentes bases. Dichas memorias se formalizarán en
los Anexos I y II de la presente convocatoria que podrán obtenerse en la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el artículo 2, o cuyo presupuesto se limite a una
única anualidad, no serán objeto de valoración.
Cada asociación o fundación, o agrupación de las mismas, y otras entidades inscritas en
las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada Distrito, quedando excluidas
automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del
Ayuntamiento de Madrid solicitantes, solo podrán ser beneficiarias de subvenciones para un
máximo de cuatro Distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los tres Distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital
de Colaboración) integrado, como mínimo, por diez personas. Dicho equipo, o en su caso, el
ofertado por la entidad solicitante de la subvención deberá estar íntegramente conformado
desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final de la subvención,
sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, etc.).
La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:
— Por una parte, una persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una persona para labores administrativas
(a media jornada).
— Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por un
encargado/a, a jornada completa y siete operarios/as a jornada completa o catorce
operarios/as a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de
subvención.
Se podrá incorporar al equipo una persona auxiliar a media jornada con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si bien el gasto sí será subvencionable.
Como mínimo, el 60 por 100 de la totalidad del equipo de trabajo deberá encontrarse
en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, que procedan preferentemente del ámbito territorial del Distrito
al que se refiere su proyecto.

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BOCM-20220124-64

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