Las Rozas de Madrid (BOCM-20220124-72)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos
a las áreas relativas a cada dirección general.
3. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su
respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios),
siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.
4. Suscribir (firmar) o formalizar los documentos de otorgamiento de concesiones
demaniales correspondientes al área de su delegación, siempre que hayan sido previamente aprobadas por el órgano municipal competente.
5. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.
6. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos municipales o legislación sectorial, sin perjuicio de ser tramitados por la Asesoría Jurídica.
7. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su dirección general.
8. Las propuestas dirigidas al titular de la Concejalía de Recursos Humanos relativas
a los empleados públicos de su área, referidas a vacaciones, horas extraordinarias (compensación económica o tiempo de descanso), formación, así contratación de personal y, en general, todas aquellas relacionadas con la gestión de la plantilla del área relativa a cada dirección general.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Séptimo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Directores Generales en virtud
de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
2. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.
Octavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Noveno.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados o por lo Directores
Generales y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Décimo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos Directores Generales, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
Undécimo.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.
Duodécimo.—El presente Decreto, una vez que entre en vigor, deja sin efecto las delegaciones efectuadas por Decreto de 13 de marzo de 2020, en todo lo que se oponga al mismo.
Decimotercero.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Lo mando y firma el Sr. alcalde-presidente, en lugar y fecha en la cabecera reseñados.
Las Rozas de Madrid, a 11 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Presidencia,
Urbanismo y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto 1159/2020, de 13 de marzo), Gustavo A. Rico Pérez.
(03/425/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220124-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos
a las áreas relativas a cada dirección general.
3. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su
respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios),
siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.
4. Suscribir (firmar) o formalizar los documentos de otorgamiento de concesiones
demaniales correspondientes al área de su delegación, siempre que hayan sido previamente aprobadas por el órgano municipal competente.
5. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.
6. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos municipales o legislación sectorial, sin perjuicio de ser tramitados por la Asesoría Jurídica.
7. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su dirección general.
8. Las propuestas dirigidas al titular de la Concejalía de Recursos Humanos relativas
a los empleados públicos de su área, referidas a vacaciones, horas extraordinarias (compensación económica o tiempo de descanso), formación, así contratación de personal y, en general, todas aquellas relacionadas con la gestión de la plantilla del área relativa a cada dirección general.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Séptimo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Directores Generales en virtud
de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
2. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.
Octavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Noveno.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados o por lo Directores
Generales y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Décimo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos Directores Generales, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
Undécimo.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.
Duodécimo.—El presente Decreto, una vez que entre en vigor, deja sin efecto las delegaciones efectuadas por Decreto de 13 de marzo de 2020, en todo lo que se oponga al mismo.
Decimotercero.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Lo mando y firma el Sr. alcalde-presidente, en lugar y fecha en la cabecera reseñados.
Las Rozas de Madrid, a 11 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Presidencia,
Urbanismo y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto 1159/2020, de 13 de marzo), Gustavo A. Rico Pérez.
(03/425/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220124-72
BOCM