D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220124-24)
Convenio – Publicación de 28 de diciembre de 2021, de segunda adenda de prórroga del convenio de asistencia jurídica al Centro de Transportes de Coslada, S. A., de 4 de marzo de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
24
PUBLICACIÓN de 28 de diciembre de 2021, de segunda adenda de prórroga del
convenio de asistencia jurídica al Centro de Transportes de Coslada, S. A., de 4
de marzo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Eduardo San Román Montero, Director General del Centro de Transportes de Coslada, S. A., en ejercicio de los poderes conferidos mediante acuerdo del Consejo de Administración de 14 de septiembre de 2021, según consta en la escritura pública
de 29 de septiembre de 2021, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José
Miguel García Lombardía bajo el número 7163 de su protocolo, actuando en representación
del Centro de Transportes de Coslada, S. A.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 4 de marzo de 2020 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica al
Centro de Transportes de Coslada, S. A., pactándose una duración inicial del mismo que finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, con fecha de 17 de diciembre de 2020
se acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid al Centro de Transportes de Coslada, S. A., a tenor de las exigencias
legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar una nueva prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022, al resultar
satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
BOCM-20220124-24
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
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24
PUBLICACIÓN de 28 de diciembre de 2021, de segunda adenda de prórroga del
convenio de asistencia jurídica al Centro de Transportes de Coslada, S. A., de 4
de marzo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Eduardo San Román Montero, Director General del Centro de Transportes de Coslada, S. A., en ejercicio de los poderes conferidos mediante acuerdo del Consejo de Administración de 14 de septiembre de 2021, según consta en la escritura pública
de 29 de septiembre de 2021, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José
Miguel García Lombardía bajo el número 7163 de su protocolo, actuando en representación
del Centro de Transportes de Coslada, S. A.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 4 de marzo de 2020 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica al
Centro de Transportes de Coslada, S. A., pactándose una duración inicial del mismo que finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, con fecha de 17 de diciembre de 2020
se acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid al Centro de Transportes de Coslada, S. A., a tenor de las exigencias
legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar una nueva prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022, al resultar
satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
BOCM-20220124-24
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.