D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220124-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 101
Por parte de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” formarán parte de dicha Comisión el Presidente, o persona en quien delegue y un Técnico de dicha Asociación designado por el Presidente o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión la ostentará el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien Delegue.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes, por mayoría
con voto de calidad del Presidente.
Octava
Eficacia y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Esta fecha será la de concesión de la ayuda.
La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el mismo (15 de febrero de 2022), mientras subsistan
obligaciones de las partes.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el tiempo que
resulte necesario para el seguimiento y control de las operaciones vivas que nacieron al amparo del presente Convenio, que no superará el 28 de febrero de 2022.
El presente Convenio se publicará en la web así como, en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS).
Novena
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
BOCM-20220124-30
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 101
Por parte de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” formarán parte de dicha Comisión el Presidente, o persona en quien delegue y un Técnico de dicha Asociación designado por el Presidente o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión la ostentará el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien Delegue.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes, por mayoría
con voto de calidad del Presidente.
Octava
Eficacia y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Esta fecha será la de concesión de la ayuda.
La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el mismo (15 de febrero de 2022), mientras subsistan
obligaciones de las partes.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el tiempo que
resulte necesario para el seguimiento y control de las operaciones vivas que nacieron al amparo del presente Convenio, que no superará el 28 de febrero de 2022.
El presente Convenio se publicará en la web así como, en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS).
Novena
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
BOCM-20220124-30
Control, seguimiento e incumplimiento