Meco (BOCM-20220120-43)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220120-43

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre de 2021 y en el periódico “El
Mundo” de 4 de noviembre de 2021 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo
adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la
modificación que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“Artículo 9. Gestión.—1. Para declaraciones responsables, licencias de obras menores y actuaciones en dominio público (calas), los sujetos pasivos están obligados a presentar junto a la solicitud del título habilitante, autoliquidación acompañada del ingreso correspondiente sobre el presupuesto de ejecución material correspondiente al proyecto
presentado u obra solicitada.
Para licencias de obras mayores, los sujetos pasivos deberán abonar mediante liquidación del impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la concesión de
la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción,
instalación u obra. En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la liquidación correspondiente”.
Meco, a 5 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/274/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791