A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica –  Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

d) La elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud y con otras instituciones del ámbito público y privado, así
como la tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de
vacunas.
e) La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos
de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con
el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
f) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por
cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.
g) La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes,
así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución
en los distintos grupos de población, incluyendo la vigilancia microbiológica y
control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico-epidemiológica.
h) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la
Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud,
otras redes nacionales o de comunidades autónomas.
i) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
j) La ordenación, dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, incluyendo el Registro poblacional del
Cáncer y el de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid.
k) La dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los centros de vacunación internacional de la Comunidad de Madrid.
l) La promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación
de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y
de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos.
m) El control sanitario, autorización y registro de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su
actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.
n) La vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los
consumidores en el ámbito alimentario.
ñ) El control sanitario de los riesgos ambientales para la salud en relación con las
aguas, calidad del ambiente interior e instalaciones de riesgo de legionelosis.
o) El control e inspección de la comercialización y uso de productos químicos y biocidas para minimizar los riesgos para la salud, así como la autorización de las empresas biocidas.
p) La evaluación del impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en
cumplimiento de la normativa medioambiental.
q) La vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las
zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.
r) La coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con
otros órganos de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.
s) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
t) La elaboración del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con
periodicidad bienal que define el estado de salud de la población madrileña y su

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