A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica – Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 11
q) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria
de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.
r) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.
a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y
Atención al Paciente.
b) Subdirección General de Calidad Asistencial.
Artículo 6
Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Artículo 7
Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
BOCM-20220120-1
Corresponde a la Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, y en particular:
a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de
Madrid.
f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en
su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su
competencia.
m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 11
q) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria
de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.
r) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.
a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y
Atención al Paciente.
b) Subdirección General de Calidad Asistencial.
Artículo 6
Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Artículo 7
Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
BOCM-20220120-1
Corresponde a la Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, y en particular:
a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de
Madrid.
f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en
su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su
competencia.
m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.