D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220120-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Endesa, para la realización de actividades conjuntas de apoyo, memoria y reconocimiento de las víctimas del terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 67
sarrollo profesional y personal., como por ejemplo, permitir acceso a la plataforma generacionsavia.org donde se acompaña al talento senior en la mejora de empleabilidad y generación de nuevas oportunidades profesional. y/o permitir acceso a la plataforma BYGnetwork de Formación, Mentorías y Acompañamiento en
los primeros profesionales de jóvenes.
— Asimismo se ofrecerá información de todos los programas de formación para el
empleo que se lideren desde Fundación Endesa y de otras iniciativas que permitan ofrecer oportunidades y que se consideren de interés para las víctimas del terrorismo.
Tercera
Financiación
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ni contraprestación económica de ningún tipo para
ninguna de las Partes.
Cuarta
Publicidad y difusión
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al convenio.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Las Partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas, que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos
de presidente y secretario.
Los dos miembros de la Comunidad de Madrid serán designados por Resolución de la
Titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Por
su parte, los miembros de la Fundación Endesa serán designados por el Comité de Dirección de la Fundación.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Plazo de vigencia
La duración prevista para el presente convenio será de dos años desde su firma, con
una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las Partes de forma expresa y por escrito, con una antelación de, al menos un mes, a su finalización.
Modificación del convenio
Las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
BOCM-20220120-17
Séptima
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sarrollo profesional y personal., como por ejemplo, permitir acceso a la plataforma generacionsavia.org donde se acompaña al talento senior en la mejora de empleabilidad y generación de nuevas oportunidades profesional. y/o permitir acceso a la plataforma BYGnetwork de Formación, Mentorías y Acompañamiento en
los primeros profesionales de jóvenes.
— Asimismo se ofrecerá información de todos los programas de formación para el
empleo que se lideren desde Fundación Endesa y de otras iniciativas que permitan ofrecer oportunidades y que se consideren de interés para las víctimas del terrorismo.
Tercera
Financiación
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ni contraprestación económica de ningún tipo para
ninguna de las Partes.
Cuarta
Publicidad y difusión
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al convenio.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Las Partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas, que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos
de presidente y secretario.
Los dos miembros de la Comunidad de Madrid serán designados por Resolución de la
Titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Por
su parte, los miembros de la Fundación Endesa serán designados por el Comité de Dirección de la Fundación.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Plazo de vigencia
La duración prevista para el presente convenio será de dos años desde su firma, con
una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las Partes de forma expresa y por escrito, con una antelación de, al menos un mes, a su finalización.
Modificación del convenio
Las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
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Séptima