D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-26)
Convenio –  Adenda de 20 de diciembre de 2021, modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para el Estudio de la Enfermedades Infecciosas para la implantación del programa “Salud entre Culturas” de acompañamiento a pacientes extranjeros aquejados de enfermedades infecciosas atendidos por la sanidad madrileña y a sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del
presente convenio.
Segunda
Modificación de la cláusula quinta denominada “Protección del menor”
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:
Quinta. Protección del menor.
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, la Asociación para
el Estudio de la Enfermedades Infecciosas aportará una declaración responsable indicando
que solicita y dispone de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.
Tercera
Modificación de la cláusula novena denominada “Vigencia, prórroga y denuncia”
Se modifica la cláusula novena, que queda redactada como sigue:

BOCM-20220120-26

Novena. Vigencia, prórroga y denuncia.
El convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes formulada con una antelación mínima
de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.