C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones –  Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 59

Cuatro. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado como sigue:
“2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de 4 formadores y con una duración inferior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la
acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10% del presupuesto total
del proyecto.
b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material
promocional o divulgativo de la acción formativa, plataforma digital de formación
y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.
c) Salidas del grupo de alumnos: gastos de alojamiento, manutención y transporte.
Será subvencionable una única salida por curso, debidamente justificada, salvo en
los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador
especializado en tiempo libre, en el que el máximo de salidas subvencionables
será de dos.
d) Seguros de accidentes de los alumnos participantes: Se imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
Cinco. El apartado 1 del artículo 13 queda con la siguiente redacción:
“1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes
del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:
a) Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 100%.
b) Municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, el 70%.
c) Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 50%.
En el supuesto de agrupación de entidades locales o mancomunidades, se tendrá en
cuenta la población media de las entidades agrupadas”.
Seis. El artículo 19 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 19
1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o ya sea
en agrupación o mancomunidad, con una única acción formativa.
En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
En el caso de que se presenta más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
2. La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.
En el caso de agrupaciones, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos
por cada uno de sus miembros.
b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse la
representación legal de cada una de ellas.
c) En el caso de agrupaciones de entidades locales, acreditación de la delegación en
favor de la entidad solicitante.

BOCM-20220120-15

Solicitudes y documentación a presentar