C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones – Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la entidad local.
4. No serán subvencionables programaciones de formación, así como proyectos que
no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc. Sólo
se podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden una sola vez, respecto de una misma acción formativa”.
Tres. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.
d) La duración máxima de las acciones formativas será de 80 horas, salvo los cursos
con diploma oficial, que se regirán por la normativa aplicable.
e) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30,
excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10
participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso
el número mínimo de participantes será de 15.
f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70% de
los participantes está incluido en esa franja de edad.
g) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico
municipal de juventud.
h) El coste hora/formación de los cursos y talleres será, como mínimo de 40 euros y,
como máximo, de 70 euros. Para otras acciones formativas como conferencias,
ponencias, mesas redondas y comunicaciones el coste/hora no podrá exceder
de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
i) Las acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4 ó más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura
de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación,
seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a todas las sesiones
de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
Las horas de coordinación pedagógica a tener en cuenta para reflejar en el presupuesto serán el resultado de sumar un 40% a las horas de formación totales del curso.
En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240
horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas
de los participantes.
En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las que
estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25% del coste total del proyecto.
k) En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que
los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración y demás aspectos previstos en dicha regulación.
BOCM-20220120-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la entidad local.
4. No serán subvencionables programaciones de formación, así como proyectos que
no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc. Sólo
se podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden una sola vez, respecto de una misma acción formativa”.
Tres. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.
d) La duración máxima de las acciones formativas será de 80 horas, salvo los cursos
con diploma oficial, que se regirán por la normativa aplicable.
e) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30,
excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10
participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso
el número mínimo de participantes será de 15.
f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70% de
los participantes está incluido en esa franja de edad.
g) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico
municipal de juventud.
h) El coste hora/formación de los cursos y talleres será, como mínimo de 40 euros y,
como máximo, de 70 euros. Para otras acciones formativas como conferencias,
ponencias, mesas redondas y comunicaciones el coste/hora no podrá exceder
de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
i) Las acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4 ó más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura
de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación,
seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a todas las sesiones
de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
Las horas de coordinación pedagógica a tener en cuenta para reflejar en el presupuesto serán el resultado de sumar un 40% a las horas de formación totales del curso.
En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240
horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas
de los participantes.
En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las que
estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25% del coste total del proyecto.
k) En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que
los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración y demás aspectos previstos en dicha regulación.
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