C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-14)
Bases subvenciones –  Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

3. Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en
el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de
la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se
deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Alta en el Impuesto sobre actividades económicas.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar”.
Siete. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 22
puntos, siendo necesario obtener al menos 11 puntos para poder ser beneficiario de la subvención.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.
1.° Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo
con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.
1.°.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas
específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.
1.°.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos,
contenidos, y evaluación de manera clara y coherente: hasta 3 puntos.
2.° La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir,
se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través
de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.
2.°.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y
orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.
2.°.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.
3.° Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y
objetivos de la misma: 1 punto.
b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: Hasta 4 puntos.
1.° Proyectos formativos que estén dirigidos a jóvenes desfavorecidos, con discapacidad, población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población
en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, etc.): 3 puntos.
1.o.1. El proyecto se dirige a jóvenes en dificultad social y se fundamenta en
el proyecto. 1 punto.
1.o.2. El proyecto se enmarca en zonas especialmente desfavorecidas y se
fundamenta en el proyecto: 1 punto.
1.o.3. El proyecto se enmarca dentro de un trabajo continuo de la asociación
con jóvenes desfavorecidos: 1 punto.
2.° Proyectos en los que se prevea expresamente que los participantes tendrán
una función multiplicadora de la formación: 1 punto.

BOCM-20220120-14

Criterios de valoración