Estremera (BOCM-20211124-62)
Urbanismo. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración Pública-privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 16. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
— No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se
requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 17. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
BOCM-20211124-62
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración Pública-privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 16. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
— No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se
requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 17. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
BOCM-20211124-62
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID