Estremera (BOCM-20211124-62)
Urbanismo. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá
a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
5. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde a la Alcaldía o en quien delegue resolver sobre el otorgamiento de la
licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I y II de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la licencia urbanística; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(ICIO).
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Constitución avales precisos.
g) Cuando proceda impreso estadística de edificación.
h) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
i) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad

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