Estremera (BOCM-20211124-62)
Urbanismo. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
La Ordenanza se estructura en seis Títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una
Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos.
— Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, definiciones e instrumentos de intervención.
— Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos.
— Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
— Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
— Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
— Título VI. Relativo al régimen sancionador.
— Disposición Adicional única. Relativa a modelos de documentos.
— Disposición Transitoria Única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza.
— Disposición Derogatoria Única. Dedicada a la derogación de disposiciones de
igual o inferior rango.
— Disposición Final Única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
— Dos Anexos:
d Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
d Anexo II: Documentación a presentar.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización
administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística». Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
BOCM-20211124-62
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
La Ordenanza se estructura en seis Títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una
Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos.
— Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, definiciones e instrumentos de intervención.
— Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos.
— Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
— Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
— Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
— Título VI. Relativo al régimen sancionador.
— Disposición Adicional única. Relativa a modelos de documentos.
— Disposición Transitoria Única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza.
— Disposición Derogatoria Única. Dedicada a la derogación de disposiciones de
igual o inferior rango.
— Disposición Final Única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
— Dos Anexos:
d Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
d Anexo II: Documentación a presentar.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización
administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística». Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
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