Estremera (BOCM-20211124-62)
Urbanismo. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

2. Documentación a presentar
2.1. Licencias urbanísticas.
2.1.1. Con carácter general en los siguientes supuestos de tramitación de las licencias urbanísticas se aportará la documentación recogida en los artículos 5 y 6
de esta Ordenanza.
a. Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b. Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a
la normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c. Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a
elementos o partes objeto de protección.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
e. Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.1.2. Se establecen dos supuestos excepcionales en la aportación de documentación
en la tramitación de licencias urbanísticas:
a. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación
debidamente aprobado.
— Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos acreditativos de la propiedad de la finca o fincas objeto de
parcelación, segregación y división de terrenos.
— Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
— Memoria.
— Plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con
linderos y superficies.
b. Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Talas:
— Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. El
informe o memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación:
d Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra
alternativa por un técnico competente.
d Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada
ejemplar, las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario
de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra
que tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus
ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado
por técnico competente.
d Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo
que realizará los trabajos de tala y reposición.
— Modelo normalizado del compromiso de reposición. Trasplantes
— Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos. Debe contener como mínimo la siguiente documentación:
d Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a
trasplantar.
d Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la

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