San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20211124-81)
Procedimiento 466/2018
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BOCM
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
81
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO
Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 466/2018 instados por la procuradora doña Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2021 sentencia cuya parte dispositiva
es la siguiente:
Fallo
Debo estimar y estimo la demanda deducida por Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., y, en consecuencia:
1. Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.559,04 euros
más los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.
2. Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días
hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir
depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Publicación
BOCM-20211124-81
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando
celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Candelaria Bar,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En San Lorenzo de El Escorial, a 24 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.672/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
81
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO
Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 466/2018 instados por la procuradora doña Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2021 sentencia cuya parte dispositiva
es la siguiente:
Fallo
Debo estimar y estimo la demanda deducida por Carvisa Energía, S. L., contra Candelaria Bar, S. L., y, en consecuencia:
1. Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.559,04 euros
más los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.
2. Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días
hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir
depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Publicación
BOCM-20211124-81
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando
celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Candelaria Bar,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En San Lorenzo de El Escorial, a 24 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.672/21)
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ISSN 1989-4791