B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-7)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 565/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 91
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas convocadas se reservan 18
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal
efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno general de promoción interna en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero y en el apartado segundo, punto segundo, de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
No obstante, en defecto de las titulaciones anteriormente indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o, alternativamente,.
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y hayan superado el curso específico de
formación al que se refiere la citada Disposición Adicional Vigésimasegunda, en
los términos previstos en el apartado tercero de esta base segunda.
— Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General del Subgrupo C2 de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la
Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el
artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y que pertenezca en su Administración de origen a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C2 equivalente a
alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General del Subgrupo C2 de
la Comunidad de Madrid.
— Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al
menos, dos años en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad funcionarial de procedencia.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar
esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, todo ello sin perjuicio de observar
igualmente las disposiciones contenidas en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, que pudieran resultarles de aplicación.
3. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que
versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado primero de esta
base segunda, referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de
poseerse como fecha límite el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obli-
BOCM-20211124-7
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 91
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas convocadas se reservan 18
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal
efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno general de promoción interna en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero y en el apartado segundo, punto segundo, de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
No obstante, en defecto de las titulaciones anteriormente indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o, alternativamente,.
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y hayan superado el curso específico de
formación al que se refiere la citada Disposición Adicional Vigésimasegunda, en
los términos previstos en el apartado tercero de esta base segunda.
— Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General del Subgrupo C2 de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la
Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el
artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y que pertenezca en su Administración de origen a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C2 equivalente a
alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General del Subgrupo C2 de
la Comunidad de Madrid.
— Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al
menos, dos años en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad funcionarial de procedencia.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar
esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, todo ello sin perjuicio de observar
igualmente las disposiciones contenidas en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, que pudieran resultarles de aplicación.
3. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que
versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado primero de esta
base segunda, referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de
poseerse como fecha límite el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obli-
BOCM-20211124-7
Personas aspirantes