Villalbilla (BOCM-20211123-68)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 17 de septiembre de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura o residuos sólidos urbanos.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica el artículo 7 referente a la cuota tributaria:
“Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO
IMPORTE
Viviendas Particulares
83,88 €
Comercios, locales
93,64 €
Bares, Pubs
139,91 €
Resid.hasta 30 hab
291,55 €
Residenc.mas 30 hab.
583,09 €
Establec.ind.o análogos
Grandes Establecimientos
182,28 €
1.180,84 €
BOCM-20211123-68
Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas”.
Se modifica el artículo 9:
“Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se
reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado y Comunidad Autónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
acuerdos internacionales”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 12 de noviembre de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento
de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/31.786/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 17 de septiembre de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura o residuos sólidos urbanos.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica el artículo 7 referente a la cuota tributaria:
“Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO
IMPORTE
Viviendas Particulares
83,88 €
Comercios, locales
93,64 €
Bares, Pubs
139,91 €
Resid.hasta 30 hab
291,55 €
Residenc.mas 30 hab.
583,09 €
Establec.ind.o análogos
Grandes Establecimientos
182,28 €
1.180,84 €
BOCM-20211123-68
Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas”.
Se modifica el artículo 9:
“Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se
reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado y Comunidad Autónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
acuerdos internacionales”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 12 de noviembre de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento
de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/31.786/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791