El Boalo (BOCM-20211123-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211123-56

la pérdida de nivel adquisitivo que se ha producido desde que comenzó la crisis sanitaria y
social a raíz del COVID-19.
Tercero. Bases reguladoras.—La resolución de Alcaldía número 564, de 8 de noviembre de 2021, publicada en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón
de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—La cantidad que se subvenciona por los gastos realizados para
cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el Gobierno a partir de la declaración del
Estado de Alarma son de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar, sin que sea necesario justificar documentalmente los gastos realizados, dado que se han tenido en cuenta
los estudios existentes al respecto a la hora de determinar los gastos efectuados que son mucho superiores, con un máximo de 600 euros por unidad familiar o de convivencia.
Según artículo 26 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “las subvenciones no excederán, en ningún caso, del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen”.
La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotarse el crédito disponible destinado
a esta convocatoria a favor de todas y cada una de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello y siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
En caso de que las solicitudes presentadas superen la cuantía establecida en esta convocatoria, se procederá al reparto proporcional entre todas ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 8 de noviembre de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.
(03/31.995/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791