Madrid número 7 (BOCM-20211123-79)
Procedimiento 743/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 07 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 743/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DIONISIO GARCIA UBERO FERNANDEZ HIJICOS frente a POLITECH INSTALACIONES, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA N.º 389/2020
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 743/2019, seguidos a instancia de D. DIONISIO GARCÍA-UBERO FERNÁNDEZ-HIJICOS asistido por
el Letrado D. Alberto Manisno Martín, contra POLITECH INSTALACIONES, S.L., que
no comparece, a los que se acumulan los autos n.º 1100/2019, seguidos, ante el Juzgado de
lo Social n.º 1 de Madrid, entre las mismas partes, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido.
FALLO
Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Dionisio García-Ubero Fernández-Hijicos frente a Politech Instalaciones, S.L., que ha dado lugar a los presentes autos
n.º 743/2019, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas frente a
la misma.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Dionisio García-Ubero Fernández-Hijicos frente a Politech Instalaciones, S.L., que ha dado lugar a los autos acumulados n.º 1100/2019, y en su virtud:

Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación,
designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar
en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 25050000-61-0743-19 de BANCO SANTANDER- aportando resguardo acreditativo (arts. 194
y 229 LRJS).

BOCM-20211123-79

1.- Declaro improcedente el despido de D. Dionisio García-Ubero Fernández-Hijicos,
efectuado por a Politech Instalaciones, S.L., así como extinguida la relación laboral que
unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución (25/11/2020).
2.- Condeno a Politech Instalaciones, S.L., a indemnizar a D. Dionisio García-Ubero
Fernández-Hijicos en la cantidad de 4.882,22 euros, así como al pago de la suma de 28.141
euros por salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.