B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 551/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

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Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre, correspondiendo 27 de ellas a la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), una a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre)
y una, restante, a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020,
aprobada por Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservan 2
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal
efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas
por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes la titulación de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (anterior título de Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial); de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación; de
Técnico Especialista en Diseño Gráfico; de Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la
Producción Gráfica (anterior título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas); o, cualquiera de los siguientes títulos de Técnico Especialista equivalentes al
citado título de Técnico Superior:
— Técnico Especialista en composición (Formación Profesional de Segundo Grado,
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Encuadernación (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Impresión (Formación Profesional de Segundo Grado,
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Procesos Gráficos (Formación Profesional de Segundo
Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica (Formación Profesional de
Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas (Modulo Profesional de
Nivel 3, Rama Artes Gráficas).
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado
medio.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obli-

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Personas aspirantes