B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 534/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad de Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 89
cio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente
su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
Decimotercera
Recursos
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
ANEXO I
Temario general
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores
fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su
especial protección.
2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La
BOCM-20211123-6
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO MEDIO, FISIOTERAPIA
(GRUPO II, NIVEL 7, ÁREA D) DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 279
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cio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente
su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
Decimotercera
Recursos
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
ANEXO I
Temario general
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores
fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su
especial protección.
2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La
BOCM-20211123-6
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO MEDIO, FISIOTERAPIA
(GRUPO II, NIVEL 7, ÁREA D) DE LA COMUNIDAD DE MADRID