B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 510/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto
en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.
Undécima
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una lista de espera a efectos de su posible nombramiento como
personal funcionario interino, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del
cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
2. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, así como en el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), no pudiendo formar
parte, en ningún caso, de esta las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
3. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista de espera que surja de la siguiente prueba selectiva para el acceso al mismo cuerpo objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la constituida en
virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de espera constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la lista de espera derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el
turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos del mismo cuerpo
que el de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados en
la fase de oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los
siguientes criterios de prelación:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a
continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día si-
BOCM-20211123-5
Recursos
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto
en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.
Undécima
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una lista de espera a efectos de su posible nombramiento como
personal funcionario interino, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del
cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
2. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, así como en el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), no pudiendo formar
parte, en ningún caso, de esta las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
3. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista de espera que surja de la siguiente prueba selectiva para el acceso al mismo cuerpo objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la constituida en
virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de espera constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la lista de espera derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el
turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos del mismo cuerpo
que el de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados en
la fase de oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los
siguientes criterios de prelación:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a
continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día si-
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