B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 439/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio:
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar
comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de 10 puntos entre los dos y no haber obtenido menos de 5 en cada supuesto. Una vez calificados los dos supuestos prácticos, se efectuará la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio,
que deberá estar comprendida entre 0 y 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.2. La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
8.3. Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en los términos dispuestos en
la base 7.5, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenadas, de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.
En dichas relaciones de personas aprobadas, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
Novena
Calificación final del proceso selectivo
BOCM-20211123-2
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a los
aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de igualdad en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la oposición. Si hubiera
igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación del tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio:
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar
comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de 10 puntos entre los dos y no haber obtenido menos de 5 en cada supuesto. Una vez calificados los dos supuestos prácticos, se efectuará la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio,
que deberá estar comprendida entre 0 y 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.2. La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
8.3. Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en los términos dispuestos en
la base 7.5, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenadas, de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.
En dichas relaciones de personas aprobadas, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
Novena
Calificación final del proceso selectivo
BOCM-20211123-2
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a los
aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de igualdad en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la oposición. Si hubiera
igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación del tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.