B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 439/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 13
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, de 17 plazas en el Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.
1.2. De las plazas indicadas, tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre; tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre; seis plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019,
de 26 de marzo, y las plazas restantes se encuentra vinculadas, cuatro de ellas a la tasa de reposición ordinaria y una a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, en donde se indica que las convocatorias de procesos
selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las
convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de
reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo público, salvo que,
excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una
convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente.
1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres plazas del total de las convocadas por el turno libre.
Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de
reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BOCM-20211123-2
— Estar en posesión del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que
habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 13
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, de 17 plazas en el Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.
1.2. De las plazas indicadas, tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre; tres plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre; seis plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019,
de 26 de marzo, y las plazas restantes se encuentra vinculadas, cuatro de ellas a la tasa de reposición ordinaria y una a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, en donde se indica que las convocatorias de procesos
selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las
convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de
reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo público, salvo que,
excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una
convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente.
1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres plazas del total de las convocadas por el turno libre.
Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de
reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BOCM-20211123-2
— Estar en posesión del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que
habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.