D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-27)
Convenio –  Convenio marco de 8 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

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CEU, siendo autorizada su puesta en funcionamiento mediante el Real Decreto 149/1994,
de 4 de febrero.
Que conforme al artículo 4.1 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
misma, aprobadas por el Patronato de la Universidad, persigue la formación integral de sus
profesores y estudiantes, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad,
además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una
amplia difusión de la cultura y transmisión de los valores que propugna.
Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida a la realización
de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la Universidad puedan acceder al conocimiento de las técnicas y metodología de trabajo de los centros
y/o servicios dependientes de la Consejería como complemento práctico de su formación
teórica, que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación
de cara al mejor desempeño de su labor profesional.
Que según sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un
marco de colaboración en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad, a través de programas de prácticas académicas externas.
Y en virtud de lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto posibilitar la formación práctica de los estudiantes de la Universidad y regular las condiciones en que se realizarán los programas de prácticas en los centros y/o servicios dependientes de la Consejería.
Segunda
Las prácticas constituyen una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica en la Universidad, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
A tal efecto las prácticas tendrán dos modalidades, lo que se concretará en el correspondiente Anexo:
— Prácticas Académicas Curriculares u obligatorias (contempladas en los planes de
estudio).
— Prácticas Académicas Extracurriculares o voluntarias.
Ambas partes suscribirán un Anexo para cada período de prácticas y por cada Facultad, Centro, Estudio, con el contenido que se detalla en la cláusula séptima, debiendo incorporarse al presente Convenio como parte inseparable del mismo.
Las prácticas constituyen parte del programa formativo del estudiante y por tanto la
suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del Centro o Servicio dependiente de la Consejería, el tiempo de prácticas no podrá computarse a efectos de
antigüedad.
En el ámbito de la Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.

BOCM-20211123-27

Naturaleza y características de las prácticas