B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-8)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
se en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, a cuyos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página web:
— http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/veterinaria-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán accesibles
a través del enlace:
— “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personalfuncionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que
podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde
la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/veterinaria-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo expresado en la base decimocuarta punto 6 de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación, por los/las aspirantes que han superado las señaladas pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en
las bases de aquella Orden, la mencionada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, punto 10 de la ya reiterada
Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referen-
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Tercero
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se en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, a cuyos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página web:
— http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/veterinaria-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán accesibles
a través del enlace:
— “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personalfuncionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que
podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde
la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/veterinaria-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo expresado en la base decimocuarta punto 6 de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación, por los/las aspirantes que han superado las señaladas pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en
las bases de aquella Orden, la mencionada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, punto 10 de la ya reiterada
Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referen-
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Tercero