Madrid (BOCM-20211122-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del Decreto de 3 de noviembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno
de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones para el año 2022 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
social a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de
lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven
o complementen las competencias y actividades municipales. El objetivo general de la convocatoria es diseñar, planificar y realizar proyectos que promuevan el voluntariado en la
ciudad de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 250.000
euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada,
debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la web municipal
www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. La
solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es por vía
telemática. En la misma Sede Electrónica podrán obtenerse el modelo de solicitud y el anexo-memoria. La solicitud, junto con el anexo-memoria explicativa del proyecto y la documentación exigida, se dirigirán a la Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social y deberán
presentarse electrónicamente, tal y como establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC), accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. En este caso,
deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 3 de noviembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/31.881/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211122-49

BDNS (Identif.): ID 594926.