Alcobendas número 3 (BOCM-20211122-84)
Procedimiento 674/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
84

ALCOBENDAS NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 674/2020, entre Anjana
Investments, S. L. U. y Residencial Business Out City, S. L., en cuyos autos de ha dictado
sentencia de fecha 29 de abril de 2021, cuyo contenido de encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 160/2021
Alcobendas, a 29 de abril de 2021.—Vistos por mí, doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, los presentes autos
de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el número 674/2020, a instancias del procurador de los tribunales don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad Anjana Investments, S. L. U., contra la mercantil Residencial Business Out City, S. L., he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de
base los siguientes
Fallo

BOCM-20211122-84

Que estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Alberto
Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad Anjana Investments, S. L. U., frente a la mercantil Residencial Business Out City, S. L., y debo declarar y declaro la modificación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de diciembre de 2009 y anexo de contrato de fecha 28 de febrero de 2013, sobre la
nave industrial sita en la avenida Cerro del Águila, número 19, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, en el sentido de suspender el pago de la renta durante el período comprendido entre los días 14 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, ordenando la devolución que pudiera darse con relación a los excesos de renta cobrados por la demandada y
todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Residencial Business Out City, S. L., expido y firmo la presente en Alcobendas, a 24 de septiembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.062/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791