Móstoles número 1 (BOCM-20211122-102)
Procedimiento 557/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 557/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. INMANOL DE MINGO HURTADO frente a CLIMA DIRECTO S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Manuel de Mingo Hurtado contra Clima Directo S.L., condenando a Clima Directo S.L., a abonar al demandante la cantidad de 1.084, 39 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLIMA DIRECTO S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

BOCM-20211122-102

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.051/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791