Madrid número 4 (BOCM-20211122-85)
Procedimiento 53/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 405
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
85
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 53/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 123/2021
Ilmo Sr MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS
Lugar: Madrid
Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr MAGISTRADOJUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre
Delito Leve nº 53/2021, contra D./Dña. GHEORGHITA AURELIA STRIMBU ZAIT y
D./Dña. ARACELY ERNESTINA MACIAS AROCA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que debo condenar y condeno a denunciadas ARACELY ERNESTINA MACÍAS
AROCA Y GHEORGHITA AURELIA STRIMBU-ZAIT como autores responsables de un
DELITO LEVE DE HURTO, tipificado en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de
TREINTA DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS por día de sanción, condenándoles también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el/los condenado(s)
quedará sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10
DIAS haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones nº
2464-0000-A1-0053-21 del BANCO DE SANTANDER..
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20211122-85
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 405
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
85
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 53/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 123/2021
Ilmo Sr MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS
Lugar: Madrid
Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr MAGISTRADOJUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre
Delito Leve nº 53/2021, contra D./Dña. GHEORGHITA AURELIA STRIMBU ZAIT y
D./Dña. ARACELY ERNESTINA MACIAS AROCA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que debo condenar y condeno a denunciadas ARACELY ERNESTINA MACÍAS
AROCA Y GHEORGHITA AURELIA STRIMBU-ZAIT como autores responsables de un
DELITO LEVE DE HURTO, tipificado en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de
TREINTA DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS por día de sanción, condenándoles también al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el/los condenado(s)
quedará sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10
DIAS haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones nº
2464-0000-A1-0053-21 del BANCO DE SANTANDER..
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20211122-85
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.