Madrid número 79 (BOCM-20211122-83)
Procedimiento 167/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 403

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83

MADRID NÚMERO 79
EDICTO

Doña. ISABEL LOZANO BRUNA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 79 de esta capital.
Hago saber: En este Juzgado se sigue procedimiento de familia bajo el número de
autos 167/2020 en el cual figura como parte Dña. CELESTE MARIA LUJAN AYALA a
quien se ha declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, habiéndose dictado resolución de fecha 28/10/2021 que se encuentra a disposición del demandado
en la secretaría de este juzgado.
Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado mediante su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta: D./Dña. ISABEL LOZANO
BRUNA.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de noviembre de 2021.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC por no ser conocido el domicilio de la demandada Dña. CELESTE MARIA LUJAN AYALA, y encontrarse, por tanto,
en ignorado paradero, notifíquese la sentencia por medio de edictos que se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la
Admón. De Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde
el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 45 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.

BOCM-20211122-83

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.061/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791