C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211122-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1806/2021, de 11 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1806/2021, de 11 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, modificado.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
(hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por
la Orden 651/2021, de 30 de abril, la Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, y la Orden 1670/2021, de 15 de octubre.
El Plan Corresponsables es una nueva política desarrollada en la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un
enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021 se
fijan los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y
ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con motivo de la transferencia de fondos recibida del Ministerio de Igualdad para dar
cumplimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Corresponsables, cuyos objetivos
son favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta catorce
años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el
sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal, la Dirección General de Igualdad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente
dicho Plan Estratégico de Subvenciones.
El establecimiento de esta nueva línea de ayudas va a contribuir sustancialmente al
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley
de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20211122-18

18