El Molar (BOCM-20211122-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestación servicios funerarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2021 se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, acuerdo que ha resultado
definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 31.3 y 142 de la Constitución española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de servicios funerarios
en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Objeto.—El objeto de la prestación patrimonial pública está constituido por
la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal, previsto en el artículo 20.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio.
Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace la obligación de contribuir cuando se inicia
la prestación del servicio.
Art. 5. Tarifa.—La cantidad a liquidar y exigir por la tarifa será la siguiente:
IMPORTE
350 €
250 €
150 €
330 €
60 €
150 €
300 €
120 €
150 €
75 €
500 €
Las tarifas detalladas anteriormente no incluyen el IVA; por tanto, a estos precios deberá añadirse el impuesto sobre valor añadido actualmente vigente para este servicio.
Art. 6. Gestión y liquidación.—La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio,
conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o
desarrolle, no procederá satisfacer la tarifa y, en su caso, procederá la devolución del importe pagado.
BOCM-20211122-60
SERVICIOS FUNERARIOS
Inhumación en sepultura
Inhumación en Nicho
Inhumación en columbario
Exhumación de cadáver, sin perjuicio de los derechos de traslado
Derechos de traslado
Movimiento de lápida sepultura hasta 5cm
Movimiento de lápida sepultura más de 5cm
Movimiento de lápida sepultura cenizas
Movimiento lápida nicho
Movimiento lápida columbario
Sala velatorio
Sala velatorio (período de 24 h)
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2021 se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, acuerdo que ha resultado
definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 31.3 y 142 de la Constitución española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de servicios funerarios
en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Objeto.—El objeto de la prestación patrimonial pública está constituido por
la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal, previsto en el artículo 20.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio.
Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace la obligación de contribuir cuando se inicia
la prestación del servicio.
Art. 5. Tarifa.—La cantidad a liquidar y exigir por la tarifa será la siguiente:
IMPORTE
350 €
250 €
150 €
330 €
60 €
150 €
300 €
120 €
150 €
75 €
500 €
Las tarifas detalladas anteriormente no incluyen el IVA; por tanto, a estos precios deberá añadirse el impuesto sobre valor añadido actualmente vigente para este servicio.
Art. 6. Gestión y liquidación.—La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio,
conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o
desarrolle, no procederá satisfacer la tarifa y, en su caso, procederá la devolución del importe pagado.
BOCM-20211122-60
SERVICIOS FUNERARIOS
Inhumación en sepultura
Inhumación en Nicho
Inhumación en columbario
Exhumación de cadáver, sin perjuicio de los derechos de traslado
Derechos de traslado
Movimiento de lápida sepultura hasta 5cm
Movimiento de lápida sepultura más de 5cm
Movimiento de lápida sepultura cenizas
Movimiento lápida nicho
Movimiento lápida columbario
Sala velatorio
Sala velatorio (período de 24 h)