Móstoles número 2 (BOCM-20211122-104)
Ejecución 240/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución: 240/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN IGNACIO HURTADO ORMAZABAL frente a TALLER DE SERIGRAFIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 02/11/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN IGNACIO HURTADO ORMAZABAL, frente a la demandada TALLER DE SERIGRAFIA SL, parte ejecutada, por un principal de 27.505,68 euros, más 275,05 euros de interés por mora y 2.778,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLER DE SERIGRAFIA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211122-104
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.056/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 428
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LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución: 240/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN IGNACIO HURTADO ORMAZABAL frente a TALLER DE SERIGRAFIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 02/11/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN IGNACIO HURTADO ORMAZABAL, frente a la demandada TALLER DE SERIGRAFIA SL, parte ejecutada, por un principal de 27.505,68 euros, más 275,05 euros de interés por mora y 2.778,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLER DE SERIGRAFIA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
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LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.056/21)
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ISSN 1989-4791