Valdetorres de Jarama (BOCM-20211027-63)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 327
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para el ejercicio 2022, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2022
Tasa de recogida de basuras 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Tasa de Vados 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas 2022: Del 1 de junio al 1 de agosto.
Contribución urbana y rústica (I.B.I.) 2022: Del 1 de septiembre al 1 de noviembre.
1.er Plazo (65 por 100) sistema especial de pago fraccionado del IBI: (domiciliado: 24 junio).
— 2.o Plazo (35 por 100) sistema especial de pago fraccionado del IBI: (domiciliado: 4 noviembre).
— Impuesto de actividades económicas (I.A.E.) 2022: Del 1 de septiembre al 1 de
noviembre.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo
establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95.e la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
a) Medios de pago:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con
una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro.
— Documento recibo correspondiente.
b) Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:
— Oficina de “Bankia o Caixa” en cualquier oficina a nivel nacional con el recibo emitido por el Ayuntamiento.
c) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del
período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Valdetorres de Jarama, a 15 de octubre de 2021.—El secretario interventor, Suceso
Tribaldos Martínez.
(01/29.768/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211027-63
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MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 327
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para el ejercicio 2022, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2022
Tasa de recogida de basuras 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Tasa de Vados 2022: Del 1 de febrero al 1 de abril.
Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas 2022: Del 1 de junio al 1 de agosto.
Contribución urbana y rústica (I.B.I.) 2022: Del 1 de septiembre al 1 de noviembre.
1.er Plazo (65 por 100) sistema especial de pago fraccionado del IBI: (domiciliado: 24 junio).
— 2.o Plazo (35 por 100) sistema especial de pago fraccionado del IBI: (domiciliado: 4 noviembre).
— Impuesto de actividades económicas (I.A.E.) 2022: Del 1 de septiembre al 1 de
noviembre.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo
establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95.e la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
a) Medios de pago:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con
una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro.
— Documento recibo correspondiente.
b) Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:
— Oficina de “Bankia o Caixa” en cualquier oficina a nivel nacional con el recibo emitido por el Ayuntamiento.
c) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del
período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Valdetorres de Jarama, a 15 de octubre de 2021.—El secretario interventor, Suceso
Tribaldos Martínez.
(01/29.768/21)
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