Valdemoro número 4 (BOCM-20211027-67)
Procedimiento 446/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 331
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
67
VALDEMORO NÚMERO 4
EDICTO
Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 446/2020, instados por procuradora doña
María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra
los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de
Valdemoro, en los que se ha dictado en fecha 9 de junio de 2021 sentencia, cuyo fallo es el
siguiente:
Fallo
BOCM-20211027-67
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación
procesal de la mercantil Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del mismo de la vivienda sita en la calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de Valdemoro (Madrid), condenándoles a dejarla libre, vacua y
expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento que, de no hacerlo de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento el día 18 de octubre de 2021, a las 10:30 horas.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, recurso de
apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se
hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que
deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de
Madrid, la que conocerá de tal recurso.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ,
después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a
la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados los ignorados
ocupantes de la finca sita en calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de Valdemoro
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Valdemoro, a 12 julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.605/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 256
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MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
67
VALDEMORO NÚMERO 4
EDICTO
Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 446/2020, instados por procuradora doña
María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra
los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de
Valdemoro, en los que se ha dictado en fecha 9 de junio de 2021 sentencia, cuyo fallo es el
siguiente:
Fallo
BOCM-20211027-67
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación
procesal de la mercantil Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del mismo de la vivienda sita en la calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de Valdemoro (Madrid), condenándoles a dejarla libre, vacua y
expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento que, de no hacerlo de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento el día 18 de octubre de 2021, a las 10:30 horas.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, recurso de
apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se
hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que
deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de
Madrid, la que conocerá de tal recurso.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ,
después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a
la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados los ignorados
ocupantes de la finca sita en calle Nicasio Fraile, número 6, bajo, puerta 7, de Valdemoro
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Valdemoro, a 12 julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.605/21)
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