Alcobendas (BOCM-20211027-52)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
Tras la elección del nuevo alcalde en las sesión plenaria celebrada en el día de hoy, y
en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en los decretos precedentes y en el uso de sus
legales atribuciones, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los de los cinco tenientes de alcalde
que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).
Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y
Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial
de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores
funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo,
la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como
su estructura y organización.
Considerando que el artículo 55 de dicho Reglamento, que son concejales de Área
aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones
de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del
Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante Decreto.
Las funciones de los delegados de Área de Gobierno figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA.
Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son concejales delegados aquellos
concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones
de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un
Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los
concejales del Ayuntamiento.
Las funciones de los concejales-delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.
Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al primer teniente de alcalde (con la denominación de vicealcalde), segundo, tercero y cuarto tenientes de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías, Departamentos,
Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus
titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.
De esta forma, la Administración municipal Ejecutiva para esta nueva legislatura se
estructura en cinco Áreas de Gobierno, y asimismo quedan reservadas para esta Alcaldía
determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA,
vengo a decretar:
Primero.— La creación de las siguientes cinco áreas de Gobierno, así como el nombramiento como delegados de las Áreas de Gobierno, que a continuación se consignan en
los concejales tenientes de alcalde que, igualmente, se hacen constar:
1. Área de Alcaldía:
Se integran en Alcaldía los siguientes Órganos, Direcciones, Departamentos, Servicios y funciones:
— Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.
— Gabinete de Alcaldía.
— Secretaría General de Pleno.
— Dirección General de Asesoría Jurídica.
— Relaciones institucionales.
— Urbanismo, Vivienda y Ordenación del territorio.
— Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— Queda adscrita a Alcaldía la entidad mercantil EMVIALSA.
BOCM-20211027-52
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 14039/2021, de 7 de octubre
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
Tras la elección del nuevo alcalde en las sesión plenaria celebrada en el día de hoy, y
en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en los decretos precedentes y en el uso de sus
legales atribuciones, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los de los cinco tenientes de alcalde
que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).
Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y
Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial
de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores
funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo,
la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como
su estructura y organización.
Considerando que el artículo 55 de dicho Reglamento, que son concejales de Área
aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones
de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del
Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante Decreto.
Las funciones de los delegados de Área de Gobierno figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA.
Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son concejales delegados aquellos
concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones
de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un
Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los
concejales del Ayuntamiento.
Las funciones de los concejales-delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.
Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al primer teniente de alcalde (con la denominación de vicealcalde), segundo, tercero y cuarto tenientes de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías, Departamentos,
Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus
titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.
De esta forma, la Administración municipal Ejecutiva para esta nueva legislatura se
estructura en cinco Áreas de Gobierno, y asimismo quedan reservadas para esta Alcaldía
determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA,
vengo a decretar:
Primero.— La creación de las siguientes cinco áreas de Gobierno, así como el nombramiento como delegados de las Áreas de Gobierno, que a continuación se consignan en
los concejales tenientes de alcalde que, igualmente, se hacen constar:
1. Área de Alcaldía:
Se integran en Alcaldía los siguientes Órganos, Direcciones, Departamentos, Servicios y funciones:
— Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.
— Gabinete de Alcaldía.
— Secretaría General de Pleno.
— Dirección General de Asesoría Jurídica.
— Relaciones institucionales.
— Urbanismo, Vivienda y Ordenación del territorio.
— Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— Queda adscrita a Alcaldía la entidad mercantil EMVIALSA.
BOCM-20211027-52
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 14039/2021, de 7 de octubre