Alcobendas (BOCM-20211027-52)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se
han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

La Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se aplica el
título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las
modificación introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, viene regulada en los artículos 126 y 127 de dicha norma,
que han sido desarrollados por los artículos 35 a 52 ambos inclusive, del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el
Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29/09/2009
y 23/02/2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 03/06/2009, 28/12/2009
y 12/05/2010).
Resultando que en el día de hoy se ha procedido a la elección de don Aitor Retolaza
Izpizua como nuevo alcalde, consecuencia de la renuncia de don Rafael Sánchez Acera, alcalde nombrado el 15 de junio de 2019 en la sesión constitutiva de la Corporación municipal.
Resultando imperativo para la adecuada gestión de los intereses locales la designación
de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.
Considerando que según el artículo 36 del Reglamento citado corresponde al alcalde
nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán ser designados por el alcalde de entre los concejales de la Corporación.
Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (artículos 126.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal).
Por tanto, a la vista de dichos preceptos, vengo a decretar:
Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por
seis miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.
Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
concejales:
1. Rafael Sánchez Acera.
2. Ángel Sánchez Sanguino.
3. Cristina Martínez Concejo.
4. María Rosario Tamayo Lorenzo.
5. María Espín Jiménez-Tajuelo.
6. Roberto Fraile Herrera.
Tercero.— Designar como concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local a don
Ángel Sánchez Sanguino.
Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante del anterior se designa como concejalavicesecretaria a doña María Rosario Tamayo Lorenzo.
En los supuestos excepcionales de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales
secretario y Vicesecretaria, podrán ejercer tal condición, por sustitución, los miembros de
la Junta de Gobierno que ostenten la condición de tenientes de alcalde, según el orden de
su nombramiento.
Cuarto.—Sin perjuicio de lo que establezca la propia Junta al aprobar las normas que
determinen su funcionamiento, el régimen de celebración de sesiones ordinarias, que tendrán periodicidad semanal, será todos los martes a las 10:00 horas en primera convocatoria

BOCM-20211027-52

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 14037/2021, de 7 de octubre