C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1284/2021, de 20 de octubre de 2021, de la de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de
los bosques”:
— Submedida 8.4. “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques
por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
i) Lipo de Operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.
— Submedida 8.5. “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
i) Tipo de Operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales”.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en
el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el
Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022.
Cuarto
Plazo de ejecución
— Para el tipo de operación 8.4.1 las actuaciones relativas a corta y retirada de ramaje
y arbolado afectado, dado su carácter urgente, deberán realizarse en un plazo
máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención, o
hasta el 5 de noviembre de 2022 si esta fecha implica un plazo menor para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales.
— Para el resto de actuaciones del tipo de operación 8.4.1 y del tipo de operación 8.5.1 el plazo finaliza el 5 de noviembre de 2022.
Quinto
Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en un 100 por 100 con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del
gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I del texto completo
de la Orden.
El importe máximo de las actividades a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.
Las ayudas para la convocatoria 2021-2022 se concederán por un importe de 800.000
euros con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la convocatoria 2021-2022 se destinarán los siguientes importes:
— Para el tipo de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 500.000 euros.
— Para el tipo de operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará la misma cantidad de 300.000 euros.
Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en
un 100 por 100.

BOCM-20211027-23

Financiación y cuantía