D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211027-39)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Hípica de Madrid, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 183
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Federación Hípica de Madrid la cantidad de 66.853
euros con cargo al subconcepto 48626 del Programa 336A del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021 mediante
Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de la Federación Hípica de Madrid con la Comunidad de Madrid.
Quinta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
Justificación del gasto y pago
BOCM-20211027-39
El abono de los 66.853 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El periodo subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
La Federación Hípica de Madrid como beneficiaria de la presente subvención, está
obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
b) Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 183
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Federación Hípica de Madrid la cantidad de 66.853
euros con cargo al subconcepto 48626 del Programa 336A del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021 mediante
Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de la Federación Hípica de Madrid con la Comunidad de Madrid.
Quinta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
Justificación del gasto y pago
BOCM-20211027-39
El abono de los 66.853 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El periodo subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
La Federación Hípica de Madrid como beneficiaria de la presente subvención, está
obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
b) Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.