C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211027-20)
Concesión becas –  Orden 3130/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022
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BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

DISPONGO
Primero
Conceder las becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022, por el importe determinado en cada
caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de la propuesta de resolución.
Segundo
Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el anexo II “No beneficiarios”
de la propuesta de resolución toda vez que su renta per cápita supera los 25.000 euros establecidos como límite para ser beneficiarios en el apartado 9 de la orden de convocatoria,
cualquiera que sea la puntuación total obtenida.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan,
a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo III “Excluidos” de la propuesta de resolución.
Cuarto
Los anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, las de excluidos y
las de no beneficiarios podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como
en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Quinto. El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar mensualmente la tarjeta en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser usada.
La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios.
Séptimo
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

(03/30.319/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211027-20

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO