C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

TIPO
B.2.8

B.2.9

B.2.10

B.2.11

B.2.12

B.2.13

Pág. 115

SUBVENCIÓN
MÁXIMA
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el
900 €/ha
caso de claras no autofinanciables, con matorral denso, consistente en
desbroces del matorral, podas, claras de pies sobrantes, con eliminación de
residuos.
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el
750 €/ha
caso de claras no autofinanciables, con densidades medias de matorral,
consistente en desbroces del matorral, podas, claras de pies sobrantes, con
eliminación de residuos.
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el
650 €/ha
caso de claras no autofinanciables, con densidades bajas de matorral,
consistente en desbroces del matorral, podas, claras de pies sobrantes, con
eliminación de residuos.
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con 1.500 €/ha
densidad alta de matorral, consistente en desbroces, podas, corte de
brotes, claras y clareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con 1.100 €/ha
densidad media de matorral, consistente en desbroces, podas, corte de
brotes, claras y aclareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con
800 €/ha
densidad baja de matorral, consistente en desbroces, podas, corte de
brotes, claras y clareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
DESCRIPCIÓN

A efectos de estas subvenciones, se considera que:
 masas de resinosas en edad de monte bravo y latizal, han de tener una fracción de cabida cubierta superior
al 50 por 100;
 masas de resinosas en edad de fustal, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 70 por 100;
 masas de monte alto de frondosas, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 50 por 100.
En todos los casos, se excluyen de los tratamientos selvícolas subvencionados las podas de formación de las
copas (talla de la encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del fresno).
B.3. Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión forestal, así como sus revisiones:
El importe máximo subvencionable ascenderá a la cantidad que figura en el siguiente cuadro, en función de la
superficie del monte a ordenar:
SUPERFICIE A
ORDENAR
 100 ha
de 100 a 250 ha
de 250 ha a 1000 ha
 1.000 ha

SUBVENCIÓN MÁXIMA
30 €/ha
20 €/ha
x €/ha = (1.750 – S) / 75
10.000 €

BOCM-20211027-21

En montes de superficie S, entre 250 y 1.000 ha, el precio máximo a pagar por hectárea ordenada es x, a
calcular conforme a la función lineal indicada.