Madrid número 3 (BOCM-20211026-89)
Procedimiento 59/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN LOPEZ SANCHEZ frente a HAARKUNSTLER
S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
FALLO
PREVIA APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE DESPIDO, DESESTIMO LA DEMANDA formulada por ANA BELÉN
LÓPEZ SÁNCHEZ contra la Empresa HAARKUNSTLER, S.L sobre DESPIDO, ABSOLVIENDO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
DESESTIMO la demanda formulada por ANA BELÉN LÓPEZ SÁNCHEZ contra la
Empresa HAARKUNSTLER, S.L, sobre CANTIDAD, ABSOLVIENDO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, dejando IMPREJUZGADA LA ACCIÓN y con expresa reserva de las acciones legales que puedan asistir a la demandante para
formular dicha reclamación a través del proceso ordinario que corresponda.
El FOGASA deberá estar y pasar por las declaraciones anteriores a los efectos de la
responsabilidad que le otorga el art. 33 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente.. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el
importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25010000-61-0059-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HAARKUNSTLER
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20211026-89
La Magistrada.
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN LOPEZ SANCHEZ frente a HAARKUNSTLER
S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
FALLO
PREVIA APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE DESPIDO, DESESTIMO LA DEMANDA formulada por ANA BELÉN
LÓPEZ SÁNCHEZ contra la Empresa HAARKUNSTLER, S.L sobre DESPIDO, ABSOLVIENDO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
DESESTIMO la demanda formulada por ANA BELÉN LÓPEZ SÁNCHEZ contra la
Empresa HAARKUNSTLER, S.L, sobre CANTIDAD, ABSOLVIENDO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, dejando IMPREJUZGADA LA ACCIÓN y con expresa reserva de las acciones legales que puedan asistir a la demandante para
formular dicha reclamación a través del proceso ordinario que corresponda.
El FOGASA deberá estar y pasar por las declaraciones anteriores a los efectos de la
responsabilidad que le otorga el art. 33 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente.. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el
importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25010000-61-0059-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HAARKUNSTLER
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20211026-89
La Magistrada.