Móstoles número 3 (BOCM-20211026-82)
Procedimiento 349/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 349/2020, entre
la comunidad de propietarios de la calle Magallanes, número 33, de Móstoles, y don Óscar
Bravo Montero y doña Rosa Maria Martin Sanz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos
se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 135/2021
Móstoles, a 18 de marzo de 2021.—El magistrado-juez: don Francisco José López Ortega.
Don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia
número 3, de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 349/2020,
seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Magallanes, número 33, de
Móstoles, representada por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistida por el letrado don Natalio López Valenzuela, contra don Óscar Bravo Montero y doña
Rosa María Martín Sanz, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.
Fallo

BOCM-20211026-82

Que, estimando, íntegramente, la demanda formulada por la procuradora doña Paloma
Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de
la calle Magallanes, número 33, de Móstoles, contra don Óscar Bravo Montero y doña Rosa
María Martín Sanz, debo condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad
de siete mil quinientos veintinueve euros con ochenta y dos céntimos (7.529,82 euros) con
los intereses legales y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3
de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá
a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido
el beneficio de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Óscar Bravo Montero y doña Rosa María Martín
Sanz expido y firmo la presente en Móstoles, a 9 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.512/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791