Madrid número 59 (BOCM-20211026-81)
Procedimiento 1320/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81

MADRID NÚMERO 59
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1320/2019, entre
Pólvora Films, S. L., Rocío Monasterio y Asociados, S. L. y Diseño de Ambientes para el
Confort S. L., en reclamación en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio
de 2021, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Morales
Hernández-San Juan, en representación de Pólvora Films, S. L. a Rocío Monasterio y Asociados S. L., representada por la procuradora señora Ruiz Minguito y frente a Diseño de
Ambientes para el Confort S. L., declarada en rebeldía:
1. Se declara el incumplimiento contractual del contrato de consultoría firmado por la
demandante Pólvora Films, S. L., con la demandada Rocío Monasterio y Asociados, S. L.,
así como el incumplimiento contractual del contrato de obra firmado por la demandante Pólvora Films, S. L., con la demandada Diseño de Ambientes para el Confort S. L.
2. Con causa en dicho incumplimiento contractual se declara la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios y se condena a los demandados Rocío Monasterio y Asociados, S. L. y Diseño de Ambientes para el Confort, S. L., al pago a la actora de modo solidario de las siguientes cantidades:
a) 3.838,49 euros correspondientes al importe de la sanción administrativa urbanística impuesta y,
b) 4.205 euros (IVA incluido) correspondiente al importe de los costes de demolición.
c) Las anteriores cantidades devengarán, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de aplicar desde la fecha de
la presente sentencia lo previsto en el artículo 576 de la LECv.
3. Se condena a las demandadas Rocío Monasterio y Asociados, S. L. y Diseño de
Ambientes para el Confort S. L. solidariamente, a ejecutar a su cargo, todas las obras de reparación, reforma, sustitución, adaptación y adecuación, incluso previa demolición de
cuanto fuera necesario, para adecuar a la legalidad urbanística el resultado de la obra litigiosa dentro de un plazo de tres meses.
4. No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es
firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia
Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la LECv., según redacción otorgada
mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se
acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el
depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Diseño de Ambientes para el Confort, S. L., expido
y firmo la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/29.532/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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